🇨🇱 Chile
Ley 70 units
APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Ley 15.266cl-law-1963-10-10-15266Oct 10, 1963
- Article 1
- Article 2
- Article 3 o El Subsecretario de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores y Jefe Administrativo de esta Secretaría de Estado
- Article 4
- Article 5
- Article 6
- Article 7
- Article 8 o La Comisión Nacional de Relaciones Culturales estará integrada por:
- Article 9 o Para la realización de sus finalidades, la Comisión Nacional de Relaciones Culturales podrá solicitar la colaboración de todos los organismos nacionales, que estime conveniente
- Article 10
- Article 11
- Article 12 o Los Asesores Político, Económico y Jurídico y Director General serán de libre designación del Presidente de la República
- Article 13
- Article 14
- Article 15
- Article 16
- Article 17 o Los funcionarios del Servicio Exterior, Planta A, podrán ser destinados por decreto supremo, a prestar servicios en Chile en calidad de adscriptos, conservando su categoría exterior
- Article 18 o El párrafo 4
- Article 19 o Los ascensos del personal del Servicio Exterior se efectuarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 4
- Article 20 o El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores será precalificado por sus Jefes Directos y calificado por la Junta a que se refiere el artículo 4
- Article 21 o Para la calificación del personal del Servicio Exterior se seguirá el sistema de listas, las que serán: Lista N
- Article 22 o El funcionario del Servicio Exterior que fuere calificado en Lista N
- Article 23 o Las vacantes deberán ser proveídas conforme al Escalafón vigente al momento de producirse aquéllas
- Article 24 o Las designaciones, ascensos y demás resoluciones relativas al personal del Servicio Exterior, no podrán ser objeto de la insistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 13
- Article 25
- Article 26 o El Presidente de la República tendrá facultad para nombrar Embajadores honorarios
- Article 27
- Article 28
- Article 29
- Article 30
- Article 31 o Los pasajes para los funcionarios del Servicio Exterior se concederán por la vía más directa y económica
- Article 32
- Article 33
- Article 34 o Para los efectos de la internación y exenciones a que se refiere el artículo 32
- Article 35
- Article 36
- Article 37 o Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados a prestar servicios en el extranjero, percibirán sus emolumentos en dólares, desde 15 días antes de partir a su destinación
- Article 38
- Article 39
- Article 40
- Article 41
- Article 42 o Las Misiones y Consulados de Chile en el exterior podrán disponer de una asignación para gastos de oficina, de acuerdo con la ley de presupuesto, con la obligación de rendir cuenta
- Article 43 o El Presidente de la República podrá conceder una asignación de sede hasta de US$ 200
- Article 44
- Article 45 o El monto de la asignación familiar será, para los funcionarios del Servicio Exterior, Planta A, de 50 dólares mensuales por cada carga familiar
- Article 46
- Article 47
- Article 48 o Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán contraer matrimonio con personas extranjeras sin autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores
- Article 49
- Article 50 o Las diferencias extraordinarias de cambio que se produzcan en la conversión de los derechos consulares y que excedan del 5% establecido en el artículo 18
- Article 51 o Los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior no podrán permutar sus cargos con otros de la Administración del Estado
- Article 52 o Los funcionarios del Servicio Exterior, con excepción de los de primera categoría, gozarán de los mismos beneficios de inamovilidad que el resto de los funcionarios de la Administración Pública
- Article 53 o Los funcionarios del Servicio Exterior deberán retirarse y jubilar, si tuvieren derecho, cuando cumplan 65 años de edad
- Article 54
- Article 55
- Article 56 o Fíjanse las siguientes plantas de funcionarios para el Ministerio de Relaciones Exteriores, con las categorías, grados y remuneraciones anuales que se indican:
- Article 57 o Lo dispuesto en el artículo 132 del D
- Article 58 o Lo dispuesto en los artículos 1
- Article 59
- Article 60
- Article 61
- Article 62 Deróganse los D
- Article 63
- Article 64
- Article
- Article 2 o Los cambios de Categorías o Grados, que se produzcan en el encasillamiento del personal actualmente en servicio, no significarán ascensos para los efectos mencionados en los artículos 59
- Article 3
- Article 4 o Los límites de edad establecidos en el artículo 53
- Article 5 o Durante el presente año el viático a que se refiere el artículo 40
- Article 6 o Los gastos que demande la aplicación del artículo 10