🇨🇱 Chile
Ley 70 units

APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Ley 15.266cl-law-1963-10-10-15266Oct 10, 1963

  1. Article 1
  2. Article 2
  3. Article 3 o El Subsecretario de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores y Jefe Administrativo de esta Secretaría de Estado
  4. Article 4
  5. Article 5
  6. Article 6
  7. Article 7
  8. Article 8 o La Comisión Nacional de Relaciones Culturales estará integrada por:
  9. Article 9 o Para la realización de sus finalidades, la Comisión Nacional de Relaciones Culturales podrá solicitar la colaboración de todos los organismos nacionales, que estime conveniente
  10. Article 10
  11. Article 11
  12. Article 12 o Los Asesores Político, Económico y Jurídico y Director General serán de libre designación del Presidente de la República
  13. Article 13
  14. Article 14
  15. Article 15
  16. Article 16
  17. Article 17 o Los funcionarios del Servicio Exterior, Planta A, podrán ser destinados por decreto supremo, a prestar servicios en Chile en calidad de adscriptos, conservando su categoría exterior
  18. Article 18 o El párrafo 4
  19. Article 19 o Los ascensos del personal del Servicio Exterior se efectuarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 4
  20. Article 20 o El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores será precalificado por sus Jefes Directos y calificado por la Junta a que se refiere el artículo 4
  21. Article 21 o Para la calificación del personal del Servicio Exterior se seguirá el sistema de listas, las que serán: Lista N
  22. Article 22 o El funcionario del Servicio Exterior que fuere calificado en Lista N
  23. Article 23 o Las vacantes deberán ser proveídas conforme al Escalafón vigente al momento de producirse aquéllas
  24. Article 24 o Las designaciones, ascensos y demás resoluciones relativas al personal del Servicio Exterior, no podrán ser objeto de la insistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 13
  25. Article 25
  26. Article 26 o El Presidente de la República tendrá facultad para nombrar Embajadores honorarios
  27. Article 27
  28. Article 28
  29. Article 29
  30. Article 30
  31. Article 31 o Los pasajes para los funcionarios del Servicio Exterior se concederán por la vía más directa y económica
  32. Article 32
  33. Article 33
  34. Article 34 o Para los efectos de la internación y exenciones a que se refiere el artículo 32
  35. Article 35
  36. Article 36
  37. Article 37 o Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados a prestar servicios en el extranjero, percibirán sus emolumentos en dólares, desde 15 días antes de partir a su destinación
  38. Article 38
  39. Article 39
  40. Article 40
  41. Article 41
  42. Article 42 o Las Misiones y Consulados de Chile en el exterior podrán disponer de una asignación para gastos de oficina, de acuerdo con la ley de presupuesto, con la obligación de rendir cuenta
  43. Article 43 o El Presidente de la República podrá conceder una asignación de sede hasta de US$ 200
  44. Article 44
  45. Article 45 o El monto de la asignación familiar será, para los funcionarios del Servicio Exterior, Planta A, de 50 dólares mensuales por cada carga familiar
  46. Article 46
  47. Article 47
  48. Article 48 o Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán contraer matrimonio con personas extranjeras sin autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores
  49. Article 49
  50. Article 50 o Las diferencias extraordinarias de cambio que se produzcan en la conversión de los derechos consulares y que excedan del 5% establecido en el artículo 18
  51. Article 51 o Los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior no podrán permutar sus cargos con otros de la Administración del Estado
  52. Article 52 o Los funcionarios del Servicio Exterior, con excepción de los de primera categoría, gozarán de los mismos beneficios de inamovilidad que el resto de los funcionarios de la Administración Pública
  53. Article 53 o Los funcionarios del Servicio Exterior deberán retirarse y jubilar, si tuvieren derecho, cuando cumplan 65 años de edad
  54. Article 54
  55. Article 55
  56. Article 56 o Fíjanse las siguientes plantas de funcionarios para el Ministerio de Relaciones Exteriores, con las categorías, grados y remuneraciones anuales que se indican:
  57. Article 57 o Lo dispuesto en el artículo 132 del D
  58. Article 58 o Lo dispuesto en los artículos 1
  59. Article 59
  60. Article 60
  61. Article 61
  62. Article 62 Deróganse los D
  63. Article 63
  64. Article 64
  65. Article
  66. Article 2 o Los cambios de Categorías o Grados, que se produzcan en el encasillamiento del personal actualmente en servicio, no significarán ascensos para los efectos mencionados en los artículos 59
  67. Article 3
  68. Article 4 o Los límites de edad establecidos en el artículo 53
  69. Article 5 o Durante el presente año el viático a que se refiere el artículo 40
  70. Article 6 o Los gastos que demande la aplicación del artículo 10