AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RENCA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 300.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS Y MEDIO POR MIL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Article
In force · version of Oct 14, 1963
Artículo 5° La Municipalidad de Renca en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Asimismo, la Municipalidad de Renca queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de sus regidores en ejercicio.