AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RENCA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 300.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS Y MEDIO POR MIL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Article
In force · version of Oct 14, 1963
Artículo 7° En el caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin deducción alguna a amortizaciones extraordinarias de la deuda.