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"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para otorgar un aporte extraordinario al "Club Deportivo Cultural y Social México", de la ciudad de Santiago, ascendente a treinta mil escudos, con el objeto de dotar de mobiliario, enseres deportivos y habilitar y alhajar el local social y deportivo que le fue donado por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. La inversión de dichos fondos será hecha por el Comité Pro-Construcción del Club Deportivo Cultural y Social México, quien deberá dar cuenta documentada de ella a la Contraloría General de la República. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al mayor rendimiento de la Cuenta A-35-e) del Cálculo de Entradas de la Nación, para el presente año.
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Artículo 2° Libérase a la construcción del "Club Deportivo, Cultural y Social México", de Santiago, del pago de todo impuesto, tasa o derecho fiscal, municipal y de cualquiera naturaleza que afecten o puedan afectar a los presupuestos o contratos de edificación o cualquier acto jurídico que celebre y que diga relación exclusivamente con el cumplimiento de sus fines. Condónese a la referida construcción el pago de los impuestos, intereses penales, sanciones y multas que pueda adeudar a la fecha de vigencia de la presente ley, por concepto de presupuesto o contratos de edificación celebrados en conformidad a sus finalidades. De las mismas franquicias indicadas en los dos incisos anteriores gozará el México Boxing Club de Osorno".