Ley 15.449

FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE ESTADISTICA Y CENSOS NORMAS PARA EL ENCASILLAMIENTO BONIFICACION AL PERSONAL CONTRATADO QUE NO SEA ENCASILLADO REQUISITOS PARA SER DESIGNADO EN LOS CARGOS QUE INDICA TRABAJOS EXTRAORDINARIOS DEROGA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 30° DE LA LEY 14.171, DE 26 DE OCTUBRE DE 1960, EN RELACION CON LOS IMPUESTOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS SUBSTITUYE EL ARTICULO 6° Y DEROGA LOS ARTICULOS 32°, 33° Y 34° Y EL ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 313, DE 1960, ORGANICO DE LA DIRECCION DE ESTADISTICA Y CENSOS

Article

Article 2o- El personal de Planta en actual servicio será encasillado por el Presidente de la República en las nuevas plantas establecidas en el artículo 1

Article 3

Article 4o- Para ser designado en el cargo de Ingeniero se requerirá el correspondiente título profesional universitario y estar inscrito en el Colegio de Ingenieros de Chile

Article 5

Article 6

Article 7o- Los títulos profesionales universitarios a que se refiere esta ley, deberán ser otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por éste

Article 8o- Las plantas y remuneraciones establecidas en la presente ley empezarán a regir desde el 1

Article 9o- Una vez efectuado el encasillamiento, los cargos vancantes serán provistos por concurso en el cual sólo podrá participar el actual personal a contrata en el Servicio

Article 10o- La bonificación de E° 11 mensuales establecida por la Ley N° 14

Article 11

Article 12o- Deróganse los artículos 32

Article 13o- Reemplázase el artículo 6

Article 14o- El Director de Estadística y Censos integrará los Consejos de la Corporación de Fomento de la Producción y del Consejo Superior de Fomento Agropecuario

Article 15

Article 16

Article 17

Article

Article 2o- La primera diferencia de sueldo que resulte del encasillamiento a que se refiere la presente ley, no ingresará a las respectivas instituciones de previsión, sino que será de beneficio del personal

Article 3o- El funcionario que actualmente sirve el cargo de Oficial de Presupuestos en la Dirección de Estadística y Censos, será encasillado en la 5a