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"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Concepción para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias un préstamo que produzca hasta la suma de setecientos mil escudos (E° 700.000) a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
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Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3° El producto del o los empréstitos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1°, será invertido en la construcción de un gimnasio cubierto en la ciudad de Concepción.
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Artículo 4° Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, establécese una contribución adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Concepción, que empezará a regir desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión íntegra de los fondos consultados para la construcción de la obra indicada en el artículo anterior.
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Artículo 5° En el evento de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Concepción podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo anterior, para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 6° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención de la deuda, la Municipalidad deberá completar la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias y con preferencia a otra destinación.
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Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Concepción, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 8° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destine esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Concepción deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley".