AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 1.200.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO PRORROGA EL IMPUESTO ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 9.574, DE 22 DE MARZO DE 1950, YA PRORROGADO POR EL ARTICULO 5° DE LA LEY 12.657, DE 29 DE OCTUBRE DE 1957, Y POR EL ARTICULO 4° DE LA LEY 14.090, DE 4 DE OCTUBRE DE 1960; MODIFICA LA LETRA B) DEL ARTICULO 2° DE LA LEY 14.090, CITADA
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In force · version of Jan 3, 1964
Artículo 8° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda. Asimismo, la Municipalidad de Concepción deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.