🇨🇱 Chile
Ley 20 units
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA AMPLIAR O REDUCIR Y FIJAR LAS PLANTAS DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES QUE MENCIONA, NORMAS QUE PODRAN ADOPTAR LAS INSTITUCIONES DE PREVISION TENDIENTES A FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS PREVISIONALES; MODIFICA EL ARTICULO 2° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 217, DE 1960, COMPLEMENTARIO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 68, DEL MISMO AÑO, QUE FIJO LA RENTA MENSUAL MAXIMA DE QUE PODRAN DISFRUTAR LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS Y ENTIDADES QUE SEÑALA
Ley 15.474cl-law-1964-01-20-15474Jan 20, 1964
- Article
- Article 2 o- La modificación o fijación de nuevas plantas de las Instituciones mencionadas en el artículo 1
- Article 3 o- No obstante lo dispuesto en el artículo 64
- Article 4
- Article 5 o- Las mayores remuneraciones que se produzcan con motivo de la aplicación de la presente ley, regirán desde el 1
- Article 6
- Article 7 o- Los Vicepresidentes o Jefes Superiores de Servicios de dos o más de las Instituciones de Previsión a que se refiere el artículo 1
- Article 8 o- Se declara, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27
- Article 9 o- Modifícase el artículo 2
- Article 10 o- Las Instituciones mencionadas en el artículo 1
- Article 11 o- Para nombramiento o contratación en un cargo de practicante, en las Instituciones a que se refiere el artículo 1
- Article 12
- Article 13
- Article 14 o- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días, proceda a fijar por una sola vez, la planta y remuneraciones del personal del Instituto de Seguros del Estado
- Article 15 o- El encasillamiento del personal en actual servicio dentro de las nuevas plantas que se fijen en las Instituciones a que se refiere el artículo 1
- Article 16
- Article
- Article 2 o- El personal en actual servicio de las Instituciones señaladas en el artículo 1
- Article 3 o- La primera diferencia de sueldos resultante de la aplicación de la presente ley no ingresará a la respectiva institución de previsión, quedando, en consecuencia, a beneficio del personal
- Article 4 o- El personal en actual servicio de las Instituciones indicadas en el artículo 1