🇨🇱 Chile
Ley 29 units

FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO; REQUISITOS PARA SER DESIGNADO EN LOS CARGOS QUE INDICA; TRABAJOS EXTRAORDINARIOS; REGIMEN DE PREVISION DEL PERSONAL DE LA EX COMISION DE CAMBIOS INTERNACIONALES QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL BANCO CENTRAL DE CHILE; AGREGA INCISOS AL ARTICULO 5° DE LA LEY 15.142, DE 22 DE ENERO DE 1963, EN RELACION CON LA FIJACION DE PRECIOS DE PRODUCTOS AGRICOLAS O PECUARIOS Y SUS DERIVADOS; AGREGA INCISO AL ARTICULO 2° Y REEMPLAZA EL ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 242, DE 1960,

Ley 15.560cl-law-1964-02-03-15560Feb 3, 1964

  1. Article 1 o- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Dirección de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
  2. Article 2
  3. Article 3 o- Los títulos profesionales universitarios a que se refiere la presente ley deberán ser otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por éste
  4. Article 4 o- El Presidente de la República encasillará, en las plantas a que se refiere el artículo 1
  5. Article 5 o- El personal comprendido en las letras c), d) y e) del artículo anterior será encasillado con el aumento de grados o categorías que se establece en este artículo:
  6. Article 6 o- El personal de las Plantas Permanentes, Suplementaria y al que se refiere el inciso tercero de este artículo, será encasillado por el Presidente de la República, después de aplicado el artículo 5
  7. Article 7 o- Los Jefes de Oficinas Zonales de Valparaíso, Concepción, Temuco, Antofagasta y Punta Arenas serán Jefes de Oficinas Provinciales 4
  8. Article 8 o- Las promociones que se originen con motivo del encasillamiento del personal en las plantas que se fijan en el artículo 1
  9. Article 9 o- La bonificación de E° 11 mensuales establecida por la ley número 14
  10. Article 10
  11. Article 11
  12. Article 12
  13. Article 13 o- Corresponderá al Director de Industria y Comercio determinar la estructura interna del Servicio, para lo cual creará los Departamentos, Subdepartamentos, Oficinas y Secciones que sean convenientes
  14. Article 14
  15. Article 15 Reemplázase el artículo 8° del DFL
  16. Article 16
  17. Article 17 o- El Oficial de Presupuestos de la Dirección de Industria y Comercio tendrá las atribuciones y deberes que señala a estos funcionarios el D
  18. Article 18 o- Las plantas y remuneraciones establecidas en la presente ley empezarán a regir desde el 1
  19. Article 19 o- Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 5
  20. Article 20 o- Agrégase al artículo 2
  21. Article 21
  22. Article 22
  23. Article 23
  24. Article
  25. Article 2
  26. Article 3
  27. Article 4 o- No regirá la exigencia del artículo 2
  28. Article 5 o- La primera diferencia de sueldo que resulte del encasillamiento a que se refiere la presente ley, no ingresará a las respectivas Instituciones de Previsión, sino que será de beneficio del personal
  29. Article 6 o- El funcionario que actualmente sirve el cargo de Oficial de Presupuestos en la Dirección de Industria y Comercio, será encasillado en la 5a