🇨🇱 Chile
Ley 32 units

MODIFICA, TRASPASA Y SUPLEMENTA DIVERSOS ITEM DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1964, APROBADA POR LEY 15.455, DE 2 DE ENERO DE 1964; DEROGA LA LEY 3.352, DE 23 DE FEBRERO DE 1918, QUE AUTORIZO LAS OBRAS DE DRAGADO PARA FACILITAR LA NAVEGACION ENTRE VALDIVIA Y EL PUERTO DE CORRAL Y ESTABLECIO UNA CONTRIBUCION DE TONELAJE SOBRE LA CARGA QUE SE INTERNA Y EXPORTA POR ESTE PUERTO; MODIFICA EL N° 5° DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 15.142, DE 22 DE ENERO DE 1963, QUE MODIFICO EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 274, DE 1960, ORGANICO DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA

Ley 15.641cl-law-1964-08-14-15641Aug 14, 1964

  1. Article
  2. Article 2 o- Supleméntanse los ítem que se indican del Presupuesto de Capital vigente del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades que se expresan:
  3. Article 3 o- Traspásase la cantidad de E° 10
  4. Article 4
  5. Article 5 o- Supleméntanse los ítem que se mencionan del Presupuesto de Capital en dólares del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades que se indican:
  6. Article 6 o- Supleméntase en E° 3
  7. Article 7 o Agrégase al final de la glosa del ítem 07/01/125
  8. Article 8 o- Modifícanse las glosas del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, en los siguientes términos:
  9. Article 9 o- Agrégase al ítem 13/01/125
  10. Article 10 o- Reemplázase en el ítem 12/09/100
  11. Article 11 o- Agrégase al final de la glosa del ítem 07/05/125
  12. Article 12 o- Traspásanse las cantidades que se indican entre los ítem que se señalan en el Presupuesto vigente aprobado por ley N
  13. Article 13
  14. Article 14
  15. Article 15 o- Con cargo a los recursos de la presente ley, destínase la suma de E° 300
  16. Article 16 o- Con cargo a los recursos de la presente ley, destínase la suma de E° 30
  17. Article 17 o- Con cargo a los recursos de la presente ley, la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas destinará hasta E° 30
  18. Article 18 o- Con cargo a los recursos que establece la presente ley, destínase la suma E° 50
  19. Article 19 o- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12
  20. Article 20 o- Autorízase a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas para transferir a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales la suma de E° 130
  21. Article 21 o- Autorízase a la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas para transferir la cantidad de E° 20
  22. Article 22
  23. Article 23 o- Con cargo a los recursos de la presente ley, supleméntase en la cantidad de E° 200
  24. Article 24 o- Autorízase al Presidente de la República para que con cargo al saldo no comprometido de los recursos a que se refiere el artículo 27
  25. Article 25 o- El mayor gasto que representa la presente ley se financiará con los recursos siguientes:
  26. Article 26
  27. Article 27 o- Reemplázase en el número 5 del artículo 6
  28. Article 28
  29. Article 29 o- Con cargo a los recursos de la presente ley, la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas destinará las sumas que se indican a los fines que se señalan:
  30. Article 30 o- Con cargo a los recursos de la presente ley, destínase la cantidad de E° 25
  31. Article 31 o- Derógase, a contar del 1
  32. Article 32 o- El saldo acumulado al 31 de Julio de 1964 y no comprometido a la misma fecha, de la Cuenta Especial F-48-A, después de hecha la reserva necesaria para cumplir lo dispuesto en la ley N