REAJUSTA LAS PENSIONES DE RETIRO Y MONTEPIO DE LOS IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL
Article
In force · version of Aug 31, 1964
Artículo 5° Las personas que tengan derecho a pensión o montepío como descendientes de los Veteranos del 79, pueden ejercitar sus derechos sin que corra o haya corrido en contra de ellas prescripción de ninguna especie. Sólo estarán sujetas a prescripción las pensiones devengadas.