AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEMUCO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 50.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA Y PRORROGA LA CONTRIBUCION TERRITORIAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 3° DE LA LEY 13.583, DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1959
Article
In force · version of Sep 2, 1964
Artículo 4° Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley, prorrógase la contribución territorial establecida en la ley 13.583, de 9 de noviembre de 1959. Con este mismo objeto establécese una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pemuco y que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.