AUTORIZA LA PERMANENCIA EN EL PAIS, DURANTE LOS DIAS QUE INDICA, DE LOS BUQUES Y AVIONES EXTRANJEROS QUE SEÑALA
Article
In force · version of Sep 8, 1964
Artículo 3° Las autorizaciones para la permanencia en el país, tanto de los aviones como buques extranjeros contemplados en la presente ley, regirán desde el 24 de septiembre hasta el 24 de octubre del presente año".