CREA UNA CORPORACION AUTONOMA CON PERSONALIDAD JURIDICA Y DERECHO PUBLICO Y DOMICILIO EN SANTIAGO, DENOMINADA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS.
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In force · version of Aug 18, 2021
Artículo 3° La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas estará formada por: a) El Ministro de Educación Pública, que la presidirá; b) El Subsecretario de Educación Pública; c) El Superintendente de Educación; d) Los Directores de Educación; e) El Jefe de Presupuesto del Ministerio de Educación Pública; f) Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades; g) El Director General de Carabineros; h) El Director General de Salud; i) Dos representantes de la Federación de Educadores de Chile; j) Un representante de la organización nacional de centros de padres y apoderados de la enseñanza fiscal y uno de la Federación de Asociaciones de Padres de la Enseñanza Particular, debiendo ser mujer, por lo menos, uno de ellos. A falta de la organización nacional de centros de padres y apoderados de la enseñanza fiscal y mientras ésta se constituya legalmente, integrará la Junta Nacional, en su lugar, un representante de la Asociación Nacional de Centros de Padres y Apoderados de los Liceos Fiscales y Estatales; k) Un representante de la educación particular gratuita; l) Un representante de la Conferencia Nacional de Municipalidades, y m) Un representante de la Central Unica de Trabajadores; Confederación de Empleados Particulares de Chile y Asociación Nacional de Empleados Fiscales. Los Consejeros a que se refieren las letras i), j), k), l) y m), serán designados por el Presidente de la República a propuesta de las instituciones respectivas y en la forma que determine el Reglamento General; durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos. En ausencia del Ministro presidirá las reuniones de la Junta el funcionario educacional que le siga en el orden de precedencia señalado en el inciso 1° de este artículo.