CREA UNA CORPORACION AUTONOMA CON PERSONALIDAD JURIDICA Y DERECHO PUBLICO Y DOMICILIO EN SANTIAGO, DENOMINADA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS.
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In force · version of Aug 18, 2021
Artículo 5° Son atribuciones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas: a) Proponer al Presidente de la República el proyecto de Reglamento General de la presente ley y las modificaciones que estime pertinentes; b) Aprobar la reglamentación interna de la Corporación. c) Aprobar el plan nacional y los planes provinciales de asistencia social económica a los estudiantes, inclusive las becas y préstamos, y sus respectivos programas, el presupuesto y el balance anual, considerando una distribución de los recursos disponibles adecuada a las necesidades que deben satisfacer las Juntas Provinciales; d) Aprobar, a propuesta del Ministro de Educación Pública, la planta y remuneraciones del personal técnico y administrativo de la Junta Nacional y someterla a la aprobación del Presidente de la República; e) Nombrar el personal técnico y administrativo de la Junta Nacional; f) Aprobar las plantas y remuneraciones del personal técnico y administrativo de las Juntas Provinciales y Locales y someterlas a la aprobación del Presidente de la República. g) Celebrar Convenios de cooperación financiera, asistencia técnica y otros, con organismos nacionales, internacionales y extranjeros o personas naturales o jurídicas para dar cumplimiento a las finalidades de la Corporación; h) Confeccionar su Presupuesto de Entradas y Gastos para el año siguiente, y dar cuenta a la Contraloría General de la República, antes del 1° de julio de cada año, del ejercicio del año anterior, así como de los recursos y beneficios especiales que reciba de instituciones nacionales, extranjeras o internacionales y de personas naturales o jurídicas; i) Designar al Secretario General de la Corporación. Este funcionario durará cuatro años en sus funciones; su mandato podrá ser renovado; será elegido por simple mayoría de votos de los miembros de la Junta y podrá ser removido por el acuerdo de los dos tercios de ellos; j) Confeccionar la Memoria Anual de la institución, y k) Solicitar rendición de cuentas o cualquiera otra clase de informes a las Juntas Provinciales y Locales.