ESTABLECE QUE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA TRANSFERIRA A LOS EX HABITANTES DE RUCOS QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN RADICADOS EN LAS POBLACIONES QUE INDICA, LAS PROPIEDADES QUE ACTUALMENTE OCUPAN, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA; CONDONA LOS PRESTAMOS OTORGADOS POR LA CORPORACION DE LA VIVIENDA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 60° DE LA LEY 14.171, DE 26 DE OCTUBRE DE 1960
Article
In force · version of Dec 5, 1964
"Artículo 1° La Corporación de la Vivienda transferirá a los ex habitantes de rucos que actualmente se encuentran radicados en las poblaciones Corvi, Los Jazmines, El Laurel, Lientur y Unidad Vecinal Número Tres de Gil de Castro, las propiedades que actualmente ocupan, a su valor de costo. Desde la fecha de la presente ley, el dividendo mensual que deberán pagar los beneficiados no será superior a ocho escudos (E° 8), y no tendrá reajuste. Para impetrar este beneficio se necesitará estar al día en el pago de los actuales dividendos u obligaciones con la Corporación de la Vivienda.