Article
"Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 3° transitorio del D.F.L. N° 153, de 5 de Abril de 1960: "Para los efectos previstos en el artículo 132° del D.F.L. N° 338, de 6 de Abril de 1960, se entenderá que estos empleados que jubilan en el futuro, tendrán derecho al beneficio que contempla la disposición citada, cuando el monto de sus remuneraciones imponibles sea igual o superior al sueldo asignado a la 5a. Categoría de la Escala Administrativa de los funcionarios de los servicios de la Administración Civil Fiscal."
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"Artículo 2°- Los empleados de la ex Empresa Nacional de Fundiciones que continúan en servicio en la actual Empresa Nacional de Minería, y que con anterioridad hubieren estado afectos al régimen previsional de los empleados públicos por más de cinco años, tendrán derecho a acogerse a este régimen dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, en cuyo caso, les serán aplicables en todas sus partes las disposiciones del artículo 3° transitorio del D.F.L. N° 153, de 1960."