Article 1
Artículo 1°.- Autorízase la importación, por parte de la Oficina de Saneamiento Rural, dependiente del Servicio Nacional de Salud, y en conformidad a los términos del Convenio de Préstamo celebrado por el Gobierno de Chile con el Banco Interamericano de Desarrollo, con fecha 17 de Marzo de 1964, N° 74 TF-CH, del siguiente material y vehículos para el desarrollo del Programa de Agua Potable Rural, a realizarse en las poblaciones que tengan entre doscientos y mil habitantes, situadas en la zona comprendida entre las provincias de Aconcagua y Ñuble, con cargo a los dólares provenientes del Préstamo: Tres camionetas-Oficina, tipo especial; Tres camionetas station-wagon; Seis camionetas pick-up; Cinco camiones desde tres hasta seis toneladas; Dos camiones trailers hasta diez toneladas; Cincuenta toneladas de fittings y accesorios para uniones y arranques en cloruro de polivinilo rígido, y Cemento adhesivo solvente plástico para PVC, en la cantidad necesaria para el Programa de Agua Potable Rural. Los elementos que se importen con estos recursos deberán ser utilizados exclusivamente en el citado Programa.
Article 2Libéranse las importaciones señaladas en el artículo anterior del pago de derechos de internación, almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N° 2
Artículo 2°.- Libéranse las importaciones señaladas en el artículo anterior del pago de derechos de internación, almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N° 2.772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las aduanas.
Article 3Estas operaciones deberán ser registradas en el Banco Central de Chile sin que queden afectas a depósitos de importación
Artículo 3°.- Estas operaciones deberán ser registradas en el Banco Central de Chile sin que queden afectas a depósitos de importación.