Ley 16.281

REEMPLAZA LOS ARTICULOS 1° Y 2°, MODIFICA LA LETRA C) DEL ARTICULO 6° Y EL ARTICULO 7°, REEMPLAZA EL ARTICULO 18° E INTERCALA TRES ARTICULOS NUEVOS A CONTINUACION EN LA LEY 9.588, DE 1° DE ABRIL DE 1950, QUE CREO EL REGISTRO NACIONAL DE VIAJANTES.

Article 1o- Modifícanse en la forma que a continuación se indica, los siguientes artículos de la ley N

Article 2o- Intercálanse, a continuación del artículo 18 de la ley N