Ley 16.330

AUTORIZA A LAS UNIDADES NAVALES Y AEREAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y DEL PERU QUE INDICA, PARA QUE REALICEN EN AGUAS CHILENAS, EJERCICIOS CON UNIDADES DE LA ARMADA DE CHILE, LAS UNIDADES NAVALES DE LA ARMADA DE CHILE QUE SEÑALA, PODRAN ASIMISMO, SALIR DE AGUAS CHILENAS PARA REALIZAR ESTOS EJERCICIOS EN AGUAS PERUANAS.

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Article 2

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Article 4Autorízase la salida de aguas jurisdiccionales chilenas de cuatro Destructores y dos Submarinos de nuestra Armada, para que inicien en aguas territoriales peruanas los ejercicios combinados UNITAS VI

Article 5