Article
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que transfiera a sus actuales ocupantes, a título gratuito, los materiales de construcción de propiedad fiscal, con los cuales se levantaron las viviendas de las poblaciones de emergencia "Gabriela Mistral", "Nueva Esperanza" y "La Pampa", de la ciudad de Concepción; "Manuel Valdés" y "21 de Mayo", del pueblo de Chiguayante, "Manuel Montt" de Estación Llanquihue, "Lolcura" de Puerto Lolcura, "Jorge Alessandri" de Puerto Varas, "Richter" de Frutillar Alto, "Emergencia" de Fresia, "Cerámica y Cerro Estanque" de Tomé y las poblaciones "Corvi" de Malleco. Asimismo, se transferirán gratuitamente a la Municipalidad de Tomé los materiales de construcción de propiedad fiscal, con los cuales se levantaron viviendas de emergencia en terrenos de su propiedad.
Article 2
Artículo 2°.- El Servicio Nacional de Salud deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyeron las viviendas que forman las poblaciones "Gabriela Mistral" y "Nueva Esperanza", de la ciudad de Concepción, y población "Manuel Valdés" del pueblo de Chiguayante. Igual tratamiento recibirán del Servicio Nacional de Salud, o de la Corporación de la Vivienda los terrenos actualmente ocupados por los pobladores de la Población Montebruno de la ciudad de Lautaro.
Article 3
Artículo 3°.- La Corporación de la Vivienda deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyeron las viviendas que forman las poblaciones "La Pampa" de la ciudad de Concepción y "21 de Mayo" de Chiguayante, comuna de Concepción. La Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito a la Cooperativa de Viviendas 22 de Mayo de Tomé, los materiales con los cuales se levantaron viviendas de emergencia con motivo de los sismos de Mayo de 1960 y cuyos terrenos son de propiedad de la mencionada Cooperativa.
Article 4
Artículo 4°.- La venta de los terrenos a que se refieren los artículos anteriores se realizará siempre que no estén destinados a uso público, según los respectivos planos reguladores, y las entidades propietarias deberán transferirlos al valor del avalúo fiscal de dichos terrenos. Los compradores deberán pagarlos en un plazo máximo de diez años y devengarán un interés no superior al 5% anual. En casos calificados y tratándose de personas de escasos recursos, los mismos organismos o Servicios propietarios podrán transferir dichos terrenos a sus ocupantes, a título gratuito, previo informe favorable de la Dirección General de Asistencia Social. Dichas transferencias estarán exentas de los gravámenes establecidos en la Ley sobre Impuesto de Herencia, Asignaciones y Donaciones; pagarán sólo el 50% de los derechos notariales y no estarán afectas al trámite de la insinuación contemplado en el artículo 1401 del Código Civil.
Article 5No regirá, con respecto a las transferencias autorizadas por los artículos anteriores, la obligación señalada en el artículo 35° del DFL
Artículo 5°.- No regirá, con respecto a las transferencias autorizadas por los artículos anteriores, la obligación señalada en el artículo 35° del DFL. N° 224, de 1953, sin perjuicio de lo cual serán de cargo de los respectivos compradores o donatarios las obras de urbanización que correspondan.
Article 6
Artículo 6°.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá transferir al valor del avalúo fiscal a los empleados y obreros de la Empresa que forman la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales "Milagro Palma de Gualda", los terrenos de su propiedad, ubicados al lado del río Andalién, entre los puentes carretero y ferroviario de la ciudad de Concepción."