Article 1Créase una plaza de Cónsul Particular, asimilada al sueldo de Secretario Tercero de Embajada, que será servida por el señor Benjamín Subercaseaux Zañartu
Artículo 1°.- Créase una plaza de Cónsul Particular, asimilada al sueldo de Secretario Tercero de Embajada, que será servida por el señor Benjamín Subercaseaux Zañartu.
Article 2
Artículo 2°.- La renta que percibirá el señor Subercaseaux en el anterior cargo consular será incompatible con cualquiera jubilación que pudiera tener, así como también con cualquier otro cargo o negocio que desempeñare, salvo los periodísticos, literarios y científicos.
Article 3Esta plaza no se incluirá en el Escalafón de los Cónsules de Profesión, debiendo consultarse separadamente en las respectivas leyes de presupuesto
Artículo 3°.- Esta plaza no se incluirá en el Escalafón de los Cónsules de Profesión, debiendo consultarse separadamente en las respectivas leyes de presupuesto. No gozará por tanto, de los derechos de antigüedad y ascenso que a tales cargos corresponde.
Article 4
Artículo 4°.- El gasto que demande la presente ley se consultará anualmente en la Ley de Presupuesto y el del presente año, se imputará al Presupuesto Corriente en Moneda Extranjera, convertible en Dólares, del Servicio Exterior, Item 06/02/02.
Article 5La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
Artículo 5°.- La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".