CREA LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR
Article
In force · version of Sep 29, 2025
Artículo 7° Las funciones y atribuciones que la ley DL 1557 1976 entrega al Estado respecto de la exploración, explotación ART 37 G) y beneficio de materiales atómicos naturales, del comercio de dichos materiales ya extraídos y sus concentrados, derivados y compuestos, y del acopio de materiales de interés nuclear, solamente podrán ejercerse por la Comisión. La producción de energía nuclear con fines pacíficos sólo podrá realizarse por la Comisión o con su licencia previa. La Comisión podrá realizar dicha producción por sí o por medio o en unión de terceros.