Article 1Agrégase al artículo 80° de la ley N° 16
Artículo 1°.- Agrégase al artículo 80° de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965, el siguiente inciso nuevo: "Durante el año agrícola 1965-1966 los trabajadores agrícolas gozarán de regalías equivalentes a las que disfrutaron en el período agrícola comprendido entre el 1° de Mayo de 1964 y el 30 de Abril de 1965."
Article 2o- Agréganse los siguientes incisos al artículo 6
Artículo 2.o- Agréganse los siguientes incisos al artículo 6.o del D.F.L. N.o 245, de 1953: "No constituirá prueba del pago de la asignación familiar, la respectiva planilla firmada por el o los obreros. Los patrones deberán colocar un resumen escrito de las disposiciones sobre asignación familiar, que confeccionará el respectivo Servicio inspectivo, en un lugar visible de su establecimiento."
Article 3o- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13
Artículo 3.o- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13.o de la ley N.o 12.927, de 6 de Agosto de 1958: 1) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Para hacer efectiva la responsabilidad penal por los delitos de que tratan las letras precedentes, el Juez del Trabajo oficiará al Juez del Crimen competente, acompañando copia de la sentencia en que consten los hechos, en el plazo de tres días, contado desde la fecha en que ésta quede a firme. En el respectivo juicio criminal, la sentencia del Juez del Trabajo producirá el efecto de cosa juzgada." 2) Suprímese el inciso tercero."