APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES PARA EN AÑO 1966
Article
In force · version of Nov 24, 1966
Artículo 78° El Banco Central de Chile para cursar las solicitudes de importación presentadas por los organismos y entidades a que se refiere el artículo anterior, deberá exigir que previamente cuenten con la aprobación de una Comisión de Importación del Sector Público, integrada por dos representantes del Ministerio de Hacienda, y por un representante designado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.