AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Article 2
In force · version of Jan 20, 1966
Artículo 2.o- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito o bancaria para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.