🇨🇱 Chile
Ley 6 units
AUTORIZA RECONOCER EL TIEMPO SERVIDO QUE SEÑALA A LOS SECRETARIOS DE CONGRESALES.
Ley 16.421cl-law-1966-01-29-16421Jan 29, 1966
- Article
- Article 2 o- Los períodos que se reconocen se comprobarán ante la Caja únicamente con un certificado de los Secretarios del Senado o de la Cámara de Diputados según corresponda
- Article 3
- Article 4
- Article 5
- Article 6 o- Las personas que han servido como Secretario de Congresales sólo podrán hacer uso de los beneficios establecidos por esta ley hasta por un período de quince años