FIJA EL VALOR DE LA HORA DE CLASE DE 2A. CATEGORIA
Article 2o- La Tesorería General de la República
In force · version of Oct 8, 1970
Artículo 2.o- La Tesorería General de la República deberá pagar las sumas a que dé origen el nombramiento del personal del Ministerio de Educación Pública aún cuando los decretos, resoluciones, órdenes internas, etcétera, respectivos no alcancen a cursarse en el año 1965. Estos pagos deberán hacerse dentro de los 30 días siguientes a la transcripción del documento de nombramiento a la Tesorería General de la República. A contar desde la vigencia de la presente ley, los pagos de cualquiera suma que se reconozca por decreto, resolución u orden interna al personal docente del Ministerio de Educación Pública, se pagará sin más trámite por el Tesorero General de la República, dentro del plazo señalado en el inciso anterior.