AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA FIJAR, A PETICION DEL INTERESADO, LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES RAICES QUE SEÑALA Y MODIFICA LAS LEYES QUE INDICA
Article 3Reemplázase la letra b) del artículo
In force · version of Apr 25, 1966
Artículo 3°- Reemplázase la letra b) del artículo 6° de la ley N° 13.908, por la siguiente: "b) Haber introducido el solicitante en el predio que va a adquirir y dentro de los últimos cinco años, contados desde el momento de la presentación de su solicitud, mejoras necesarias o útiles cuyo valor de tasación al tiempo en que se solicita la compra no sea inferior al 10% del avalúo fiscal del lote vigente en esa misma época."