Ley 16.431

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CURICO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO PARA LOS FINES QUE INDICA

Article 1Autorízase a la Municipalidad de Curicó para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 400

Article 2El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:

Article 3El servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley se atenderá con cargo al uno por mil territorial que grava a los bienes raíces de la comuna, de acuerdo con el decreto supremo N° 2

Article 4

Article 5En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Curicó podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°

Article 6

Article 7

Article 8