CONCEDE VIGENCIA ADICIONAL QUE INDICA EL ARTICULO 133°. DE LA LEY N° 14.171

Article 2Las industrias establecidas o que se establezcan en las comunas de Valdivia y Corral, gozarán durante cinco años de los beneficios a que se refiere el artículo 133°

In force · version of Mar 7, 1966