MODIFICA LA LEY N° 4.174, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL Y DECLARA EXENTOS DE CONTRIBUCION FISCAL A LOS BIENES RAICES QUE SEÑALA
Article 3La disposición contemplada en el artículo primero regirá a contar del 1° de Enero de 1966
In force · version of May 3, 1966
Artículo 3°- La disposición contemplada en el artículo primero regirá a contar del 1° de Enero de 1966. Respecto de aquellos bienes raíces cuyos propietarios formularen la declaración a que se refiere el inciso tercero del artículo 22° de la ley N° 4.174, con anterioridad al 15 de Mayo de 1966. En los demás casos, la exención se hará efectiva respecto de las contribuciones de bienes raíces que deberían pagarse a contar del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que se presentó la declaración.