AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ANGOL PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Article 2
In force · version of Jul 5, 1966
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o fomento para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. No regirán tampoco para la contratación de este empréstito las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 71 de la ley número 11.860.