AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ANGOL PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Article 4
In force · version of Jul 5, 1966
Artículo 4°.- En caso de que se entregue la explotación del Teatro Municipal a concesionarios particulares, la Municipalidad deberá reservarse el derecho de disponer del Teatro en las oportunidades que acuerde para destinarlo o programas culturales o artísticos.