Article 1
Artículo 1°.- Libérase de depósitos y de derechos de internación, de almacenaje y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, a la internación de la maquinaria necesaria para la instalación de una central hidráulica de energía eléctrica para Lonquimay, llegada a la Aduana de Talcahuano, en el vapor "Buchestein", con fecha 19 de Agosto de 1964, según registro de importación número 020129, de fecha 9 de Mayo de 1964, conteniendo 9 bultos con un peso bruto de 7.892 kgs. y signados con los números 401/1 al 401/9, destinada a la Dirección de Servicios Eléctricos para la E. E. Fiscal de Lonquimay.
Article 2No se aplicará lo dispuesto en el artículo séptimo de la ley N° 12
Artículo 2°.- No se aplicará lo dispuesto en el artículo séptimo de la ley N° 12.008, en cuanto al requisito de residencia mínima de cinco años, a las cooperativas de consumo que a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentren funcionando, legalmente constituidas, en la provincia de Aysen, para los efectos de que puedan desarrollar actividades de importador.