AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Article 8
In force · version of Jul 11, 1966
Artículo 8°.- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.