Ley 16.512

PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY N.O 15.629, DE 1964

Article 1o- Prorrógase por el término de dos años plazo establecido en el artículo 1

Article 2o- Extiéndese la facultad concedida por el artículo 1

Article 3o- Esta ley regirá desde el 21 de Agosto de 1965

Article 4o- Las Municipalidades que hayan sido autorizadas por leyes especiales con anterioridad a la ley N