Article 1Autorízase a la Municipalidad de Conchalí para que contrate cincuenta obreros para su Departamento de Aseo y Jardines, a contar de la fecha de la presente ley y hasta el 31 de Diciembre de 1966
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Conchalí para que contrate cincuenta obreros para su Departamento de Aseo y Jardines, a contar de la fecha de la presente ley y hasta el 31 de Diciembre de 1966. Para dicho efecto, se le faculta para modificar el Presupuesto Municipal vigente.
Article 2Decláranse válidas, y de plenos efectos legales, las contrataciones efectuadas por el Alcalde de Conchalí, por medio de los decretos números 1
Artículo 2°.- Decláranse válidas, y de plenos efectos legales, las contrataciones efectuadas por el Alcalde de Conchalí, por medio de los decretos números 1.188 y 1.225, del 1° de Julio y 8 de Agosto de 1966, respectivamente.