Ley 16.537

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CONCHALI PARA CONTRATAR LOS OBREROS QUE SEÑALA

Article 1Autorízase a la Municipalidad de Conchalí para que contrate cincuenta obreros para su Departamento de Aseo y Jardines, a contar de la fecha de la presente ley y hasta el 31 de Diciembre de 1966

Article 2Decláranse válidas, y de plenos efectos legales, las contrataciones efectuadas por el Alcalde de Conchalí, por medio de los decretos números 1