MODIFICA LA LEY NUMERO 15.076, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO PARA LOS MEDICO-CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICOS FARMACEUTICOS, BIO-QUIMICOS Y CIRUJANOS DENTISTAS
Article 3Los profesionales funcionarios y el personal paramédico que trabajen en Servicios de Rayos X y Radioterapia y aquél a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 16
In force · version of Dec 12, 1966
Artículo 3°.- Los profesionales funcionarios y el personal paramédico que trabajen en Servicios de Rayos X y Radioterapia y aquél a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 16.319, mantendrán el horario de seis horas dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 15.737, pudiendo extender su jornada de trabajo dos horas diarias en aquellos servicios de las especialidades indicadas que funcionan durante una jornada de ocho horas diarias. Estas dos horas tendrán una remuneración pecuniaria que se ajustará conforme a la retribución horaria de trabajo.