AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Article 2
In force · version of Feb 6, 1967
Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71° de la ley N° 11.860.