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🇨🇱 Chile
In force Ley 5 units

ESTABLECE NORMAS SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE LOS RECEPTORES DE TELEVISION Y LA FORMA DE RECLAMAR LO COBRADO EN EXCESO

Ley 16.621cl-law-1967-03-01-16621Mar 1, 1967

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  1. Article 1 El precio de venta de los receptores de televisión será el fijado o el que fije la autoridad competente
  2. Article 2 Si se pactare o pagare un precio superior al indicado en el artículo anterior, la obligación del comprador será absolutamente nula en la parte en que exceda al máximo legal
  3. Article 3 Los derechos conferidos por esta ley son irrenunciables, y el juicio en que se hagan efectivos se sujetará al procedimiento sumario, con las siguientes modificaciones:
  4. Article 4 La acción de los compradores para solicitar la nulidad y la restitución a que se refiere el artículo 2° prescribirá en dos años contados desde la fecha de celebración del contrato
  5. Article

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Cite

Ley 16.621 — citenza.io/law/cl-law-1967-03-01-16621

Official source
CCitenza

Source-grounded legal intelligence by Datons.

citenza.io