🇨🇱 Chile
In force Ley 5 units
ESTABLECE NORMAS SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE LOS RECEPTORES DE TELEVISION Y LA FORMA DE RECLAMAR LO COBRADO EN EXCESO
Ley 16.621cl-law-1967-03-01-16621Mar 1, 1967
- Article 1 El precio de venta de los receptores de televisión será el fijado o el que fije la autoridad competente
- Article 2 Si se pactare o pagare un precio superior al indicado en el artículo anterior, la obligación del comprador será absolutamente nula en la parte en que exceda al máximo legal
- Article 3 Los derechos conferidos por esta ley son irrenunciables, y el juicio en que se hagan efectivos se sujetará al procedimiento sumario, con las siguientes modificaciones:
- Article 4 La acción de los compradores para solicitar la nulidad y la restitución a que se refiere el artículo 2° prescribirá en dos años contados desde la fecha de celebración del contrato
- Article