🇨🇱 Chile
Ley 40 units

SINDICACION CAMPESINA

Ley 16.625cl-law-1967-04-29-16625Apr 29, 1967

  1. Article 1
  2. Article 2 o- Son fines principales de las asociaciones sindicales:
  3. Article 3 La base mínima territorial del sindicato agrícola será la comuna
  4. Article 4
  5. Article 5 El Directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato, sin perjuicio de ser aplicable a su presidente lo dispuesto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil
  6. Article 6 Los estatutos determinarán el número de directores, los cargos que desempeñarán y la forma en que serán elegidos, cuidando garantizar la debida representación de las minorías
  7. Article 7 Para ser elegido director se requiere:
  8. Article 8
  9. Article 9
  10. Article 10 Les serán aplicables a quienes gocen de inamovilidad, las disposiciones contenidas en los artículos 10° y 11° de la ley N° 16
  11. Article 11
  12. Article 12
  13. Article 13
  14. Article 14 Las cuotas de los afiliados serán determinadas en los estatutos
  15. Article 15 La administración de los fondos sindicales corresponde al directorio, el cual los destinará a los fines del sindicato de acuerdo con el presupuesto anual aprobado por la Asamblea
  16. Article 16
  17. Article 17 El Directorio deberá presentar, dentro de los tres primeros meses de cada año, un balance del ejercicio financiero del año anterior y someterlo a la aprobación de la Asamblea
  18. Article 18
  19. Article 19
  20. Article 20 Son causales de disolución de un sindicato, las siguientes:
  21. Article 21 La disolución de una federación, confederación o central no producirá la de las organizaciones sindicales que la componen
  22. Article 22
  23. Article 23
  24. Article 24 Podrán crearse por decreto supremo Juntas Permanentes Especiales de Conciliación Agrícola para determinadas regiones o zonas ecológicas
  25. Article 25 Las Juntas Especiales de Conciliación Agrícola podrán sesionar sin la presencia del Presidente representante del Estado, si lo estimaren más conducente al logro de sus finalidades
  26. Article 26
  27. Article 27 En caso de empate en la Junta de Conciliación Agrícola o el organismo de conciliación sobre la legalidad o ilegalidad del conflicto, resolverá su Presidente sin ulterior recurso
  28. Article 28
  29. Article 29 Los pliegos de peticiones en la agricultura deberán reunir únicamente los siguientes requisitos:
  30. Article 30
  31. Article 31
  32. Article 32
  33. Article 33 Declarada la huelga, quedarán suspendidas las labores de la empresa o predio correspondiente al personal en conflicto
  34. Article 34 El término "empleador" usado en esta ley, comprende a patrón y empleador y el término "trabajador" a obreros, empleados y trabajadores independientes
  35. Article 35
  36. Article 36 Deróganse los Títulos IV y V del Libro III del Código del Trabajo
  37. Article 37 Las autoridades deberán recibir a los trabajadores y a sus asesores y a los empleados y a sus asesores, conjunta o separadamente
  38. Article 38
  39. Article 39 Facúltase al Presidente de la República para refundir la normas de esta ley con las del Código del Trabajo, y para reglamentar sus disposiciones
  40. Article Los sindicatos agrícolas legalmente constituidos a la fecha en que empiece a regir la presente ley, deberán conformar sus estatutos a ella dentro del plazo de seis meses, contado desde su vigencia