Ley 16.630

DECLARA EXENTOS DEL IMPUESTO QUE INDICA A LOS ESPECTACULOS QUE SEÑALA

Article

Article 2

Article 3La calificación de "chileno o nacional", que se otorga en virtud de lo dispuesto en el artículo 16° de la ley N° 5

Article 4Los artistas chilenos que no tengan residencia ni domicilio en Chile no pagarán impuesto adicional respecto de las rentas que perciban en el país por concepto de su actuación profesional personal

Article 5Deróganse el artículo único de la ley N° 16