AUTORIZA LA CELEBRACION DE REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE CARRERAS
Article 3El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley 14
In force · version of Jul 29, 1967
Artículo 3º- El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley 14.867, de 4 de Julio de 1962, que se obtenga en estas reuniones, será percibido por las instituciones que beneficia esta ley y distribuido entre ellas en los términos que fija el artículo 1.o.".