🇨🇱 Chile
In force Ley 9 units
AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Ley 16.659cl-law-1967-09-02-16659Sep 2, 1967
- Article
- Article 2 El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
- Article 3
- Article 4
- Article 5
- Article 6
- Article 7
- Article 8
- Article 9 Reemplázase el inciso tercero del artículo 26° de la ley N