🇨🇱 Chile
Ley 23 units
RECONSTITUCION DE INSCRIPCIONES EN REGISTRO DE CONSERVADORES DE BIENES RAICES. DEROGA LEY N°. 15.567
Ley 16.665cl-law-1967-09-08-16665Sep 8, 1967
- Article
- Article 2 Los interesados en la reconstitución de inscripciones podrán requerirla del respectivo Conservador de Bienes Raíces
- Article 3
- Article 4
- Article 5
- Article 6 Los terceros interesados deberán formular su oposición ante el Conservador correspondiente dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 4°
- Article 7
- Article 8
- Article 9
- Article 10 Si en la oposición se ha solicitado la reconstitución de una inscripción destruida que excluya a la que se trata de reconstituir, en el caso previsto en el artículo 7°
- Article 11 Contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de oposición sólo se podrán interponer los recursos de aclaración, rectificación y apelación
- Article 12
- Article 13
- Article 14
- Article 15 La reconstitución de las inscripciones mencionadas en el número 4°
- Article 16
- Article 17
- Article 18
- Article 19
- Article 20
- Article 21 Será sancionado con las penas establecidas en el artículo 210 del Código Penal el que, a sabiendas, proporcionare datos falsos al solicitar la reconstitución de una inscripción o al deducir oposición
- Article 22 Derógase la ley N
- Article