Article 1Agrégase a la ley 16
Artículo 1°.- Agrégase a la ley 16.599, de 9 de enero de 1967, el siguiente artículo 3°: "Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para eximir de los impuestos que les afecten a las entradas o billetes a los teatros que exploten los Cuerpos de Bomberos del país, siempre que sean administrados directamente por ellos. La Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio, fiscalizará la correcta inversión de los fondos que obtengan los Cuerpos de Bomberos con la explotación de sus teatros".
Article 2Exímese por diez años del impuesto territorial al inmueble en que funciona el Teatro del Cuerpo de Bomberos de Ancud
Artículo 2°.- Exímese por diez años del impuesto territorial al inmueble en que funciona el Teatro del Cuerpo de Bomberos de Ancud. Esta franquicia regirá siempre que dicho Teatro sea explotado directamente por el mencionado Cuerpo de Bomberos.