ESTABLECE BENEFICIOS EN FAVOR DE POBLACIONES QUE INDICA UBICADAS EN TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
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In force · version of Nov 4, 1967
"Artículo 1°- Facúltase a la Municipalidad de Arica para recibirse de las Poblaciones que se hubieren levantado en terrenos de la Junta de Adelanto de Arica, bastando para ello que se cumplan las normas de urbanización que al efecto determine el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Asimismo, la Junta de Adelanto de Arica podrá transferir, a título gratuito, los terrenos de la Población San José a los actuales ocupantes que hayan construido sus viviendas.