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🇨🇱 Chile
In force Ley 9 units

FIJA TARIFAS AEREAS ENTRE LAS CIUDADES DE SANTIAGO Y PUNTA ARENAS PARA LOS CONJUNTOS QUE SEÑALA

Ley 16.708cl-law-1967-11-15-16708Nov 15, 1967

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  1. Article
  2. Article 2 Establécese un impuesto de 2% sobre el valor de los pasajes de Santiago a Punta Arenas, o vice-versa, que expenda Línea Aérea Nacional
  3. Article 3
  4. Article 4 Línea Aérea Nacional no estará obligada a prestar los servicios a que se refiere esta ley cuando no existan fondos suficientes en la cuenta establecida en el artículo 3
  5. Article 5
  6. Article 6 La Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá por función controlar y distribuir los pasajes y demás gastos de transporte aéreo indicados en el artículo 1
  7. Article 7 Línea Aérea Nacional y la Comisión a que se refiere el artículo 5
  8. Article 8 El impuesto que establece la presente ley regirá desde la fecha de publicación de ésta y los pasajes y gastos de transporte a que se refiere el artículo 1
  9. Article 9 El Presidente de la República, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictar el Reglamento para su aplicación"

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Cite

Ley 16.708 — citenza.io/law/cl-law-1967-11-15-16708

Official source
CCitenza

Source-grounded legal intelligence by Datons.

citenza.io