Article
"Artículo 1°.- Autorízase la importación y libéranse de depósitos, de almacenaje, tasa de despacho, de los derechos específicos y ad-valorem establecidos en el Arancel Aduanero, la internación de dos vehículos marca Ford, modelo Falcon 1967 Stations-wagons destinados a la Oficina de Construcciones Universitarias de la Universidad de Chile, con un valor CIF Valparaíso aproximado para ambos vehículos de US$ 5.000. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, los vehículos individualizados en el inciso anterior fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. Los vehículos motorizados que por esta ley se autoriza importar deberán usar, durante el mismo plazo establecido en el inciso segundo, un distintivo o disco que diga: "Universidad de Chile, Oficina de Construcciones Universitarias", cuya dimensión y forma serán aprobadas por el Rector de dicha Universidad.
Article 2
Artículo 2°.- Exímese de todos los impuestos, contribuciones y gravámenes a beneficio fiscal el bien raíz de propiedad de la Asociación Nacional de Empleados de Aduana, ubicado en calle Eleuterio Ramírez 464/466, 9°. piso, comuna de Valparaíso, inscrito en el Registro Conservador de Bienes Raíces respectivo a fojas 2.341, bajo el número 2.521, con fecha 30 de Abril de 1966. Esta exención comprende todos aquellos gravámenes que se encuentran pendientes para su pago.
Article 3Reemplázase el inciso tercero del artículo 14°
Artículo 3°.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 14°. de la ley N°. 16.521, por el siguiente: "Asimismo, libéranse de los derechos y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas y de cualquier otro impuesto, derecho, contribución o tasa a que pudieren dar lugar, las importaciones de elementos destinados al edificio del Congreso que efectúen el Senado y la Cámara de Diputados, siempre que no exista producción nacional de la mercadería que se desea importar o que la calidad de la mercadería nacional sea insuficiente para los fines que se la requiera, circunstancias que deberán ser calificadas por la Corporación de Fomento de la Producción."."